El día de hoy, se llevó a cabo en la Plenaria del Senado el debate de Control Político citado por Congresistas del Partido Conservador y el Partido de la U sobre los efectos de la anulación del Decreto 4444 de 2006 que pretendía reglamentar el aborto luego de la sentencia C-355 de 2006. A continuación les presentamos una reseña detallada de lo discutido en ese debate.
Senador José Darío Salazar, Partido Conservador: La Sentencia C-355 de 2006 sólo dijo que el aborto en los tres casos no era delito, nada más. No dijo que el aborto fuera un servicio de salud, ni que hubiera de pagarse con los recursos de la seguridad social, y mucho menos, que fuera un derecho fundamental. La Corte declaró exequible el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, el aborto sigue siendo un delito con excepción de los tres casos: Violación, Peligro para la vida de la madre y Malformaciones incompatibles con la vida. Cuando en los considerandos la Corte afirma que la sentencia es de aplicación inmediata y no requiere legislación o reglamentación previa se refiere a la decisión tomada en la sentencia: que el aborto ya no es delito en esos casos. No se refiere a la inclusión del aborto como servicio de salud, de su financiación con el dinero de la seguridad social, ni de la objeción de conciencia, porque sobre eso no se falló. La Constitución concede capacidad al Presidente para expedir decretos que reglamenten la ejecución de las leyes, no de las sentencias. Sin embargo, el gobierno expidió el Decreto 4444 de 2006 donde no sólo se inventa el término “interrupción voluntaria del embarazo”, en la sentencia de la Corte no aparece este término, sino que lo convierte en un servicio de salud, lo incluye en el POS, con cargo al Sistema de seguridad social, y además pretende regular la objeción de conciencia.
En octubre de 2009, el Consejo de Estado declaró suspendido el decreto 4444 por considerar que no hay sustento jurídico de este en la Ley 100, y sin embargo, en diciembre del mismo año, el gobierno fue y reprodujo el decreto suspendido. Se argumentó entonces que en varias sentencias de Tutela la Corte había reconocido el aborto como un derecho fundamental. Sin embargo las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efectos inter partes, nunca erga omnes. El gobierno no puede expedir normas generales a partir de sentencias del revisión de tutela. En la respuesta del Ministro al cuestionario, este afirma que la suspensión del decreto 4444 de 2006 no tienen ningún efecto, pero además afirma que según la sentencia C-355, el aborto es un servicio de salud, y hace parte de los Derechos Sexuales y Reproductivos. Esto la sentencia C-355 no lo dice por ningún lado. Se le pregunta si como resultado de la suspensión del Decreto 4444 el ministerio va a revocar las resoluciones y acuerdos expedidos con fundamento en ese decreto, y el ministro responde que estos se fundamentan en la sentencia T-627, siendo que el gobierno no puede expedir normas reglamentando sentencias de revisión de tutela. Tampoco es cierto que la Corte Constitucional haya establecido requisitos y límites a la Objeción de Conciencia, esto no es cierto, pues se trata de un Derecho Fundamental que sólo puede ser desarrollado por Ley Estatutaria.
También dice el Ministro que no va a revocar las sanciones impuestas en función del Decreto 4444 por cuanto fueron expedidos en la vigencia del mismo. El Ministro parece ignorar que la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado tiene efectos retroactivos. El Decreto fue tumbado el 13 de marzo, y sin embargo en abril el Ministerio pasa una respuesta a la solicitud de un señora, diciendo que el aborto sigue ofreciéndose sustentado en el Decreto 4444. Aún más, el superintendente de salud expide una circular 003 de 2013 donde afirma que el aborto hace parte de los Derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, cuando entonces era un delito en todos los casos. Se afirma demás que ni la sentencia C-355 ni ninguna norma ha fijado límite temporal para la interrupción voluntaria del embarazo, esto significa que pueden estar matando al niño a los 9 meses. La superintendencia no puede dictar normas basándose en sentencias de revisión de tutela.
La sentencia C-355 no sustenta la obligación del Estado de financiar el aborto. El Superintendente en su circular está reproduciendo el decreto 4444 anulado, siendo que existe prohibición legal para reproducir los actos administrativos mientras subsistan los fundamentos de la anulación. Solicito que las autoridades investiguen estos actos ilegales por parte del gobierno, El aborto está despenalizado en los tres casos. El gobierno nacional ha querido utilizar esos tres casos para convertir el aborto en un servicio de salud con cargo al sistema de seguridad social, y de paso establecer sanciones para las instituciones que objetaran el procedimiento. Esa pretensión es ilegal, como ha fallado el Consejo de Estado. Pero lo más grave es la reproducción de este decreto desde su suspensión, haciendo caso omiso de la decisión del Consejo de Estado. Voy a solicitar investigación a la Contraloría sobre si ha habido gasto público no sustentado en leyes, cuánto ha sido.
Senador Parmenio Cuéllar, Polo Democrático: el senador citante no puede pretender que como resultado del debate, se utilice una sentencia del Consejo de Estado para revertir una sentencia de la Corte Constitucional. por lo que ha dicho, veo que la intención del senador es utilizar al Procurador para que investigue al Superintendente y al Ministro de Salud. El senador Salazar sabe que la sentencia debe cumplirse con decreto o sin él. La sentencia C-355 sustenta las decisiones del gobierno y la prestación del servicio de aborto, que el gobierno haya invocado sentencias de tutela no tiene importancia alguna. La sentencia de la Corte Constitucional no necesita ninguna reglamentación para aplicarse. Esto es una leguleyada, no cabe esta clase de pretensiones en el recinto. El gobierno estaba obligado a facilitar la prestación del servicio. El debate llega al absurdo cuando la proposición, pregunta por el derecho a la objeción de conciencia.
Senadora Gloria Inés Ramírez, Polo Democrático: Este debate es frustrante para quienes luchamos por que el aborto sea reconocido como un problema de salud pública. Pedimos además que la Procuraduría se declare impedida para conocer de este caso. La Constitución del 91 reconoció los derechos sexuales y reproductivos. Como coautora del Proyecto de Objeción de Conciencia dejamos claro que la Objeción de Conciencia es un derecho de las personas naturales, no de las jurídica. Me parece el colmo que se pretenda sancionar a los funcionarios por pretender eliminar las barreras culturales para la prestación del servicio de Interrupción del embarazo.
Senador Luis Carlos Avellaneda, Progresistas: no podemos estar de acuerdo con el debate citado, sería subvertir la Constitución de 1991. La sentencia C-355 es una sentencia de constitucionalidad en la cual se dio órdenes de carácter perentorio, que tiene efecto erga omnes. La declaratoria de nulidad del Decreto 4444 en nada afecta la vigencia de la sentencia C-355. Este debate es oportuno más aún cuando acabamos de celebrar el día de la madre.
Senador Hernán Andrade, Partido Conservador: Hemos insistido que ante la controversia constitucional sobre este debate se le permita la expresión al constituyente, a la ciudadanía. Pero ustedes han dicho que eso es antidemocrático. Ni el Ministro ni la Superintendencia pueden reglamentar las sentencias de la Corte afirmando lo que la Corte nunca decidió.
Senador José Darío Salazar, Partido Conservador: Dr. Parmenio, si usted lee la sentencia C-355 lo único que dice es que el aborto no será delito en esos tres casos. La sentencia tumbó el decreto porque iba más allá de la sentencia C-355 en la reglamentación. Señor, ex ministro de Justicia, pongámonos serios, nosotros estamos pidiendo respeto a las instituciones. La sentencia C-355 no habla de que el aborto sea servicio de salud, ni de que deba ser financiado por la seguridad social.
Senador Germán Carlosama, Autoridades Indígenas: celebro el debate y creo que como Autoridades Indígenas respaldamos que la Corte Constitucional haya despenalizado el aborto en los tres casos. No puede investigarse al gobierno por haber querido cumplir una orden de la sentencia de la Corte Constitucional.
Senador John Sudarsky, Partido Verde: Hablo a título personal, porque no hay consenso en la bancada. Este debate hace parte de toda una andanada tradicionalista. El proceso de secularización de la sociedad colombiana es cada vez más lento. Esta embestida tradicionalista se basa siempre en la idea de que son una mayoría. El senador Andrade presentaba como un gran éxito los casos de Polonia, Irlanda y Chile donde el aborto se ha prohibido. Usan además un lenguaje de cariz teológico para firmar que la vida comienza en el momento de la fecundación, haciendo apología de una familia que no existe.
Senador Luis Carlos Avellaneda: El senador afirma que el ministerio no puede financiar públicamente los abortos. Yo pregunto, ¿Cómo van aplicarse estos derechos sin la financiación pública del derecho?
Senador Parmenio Cuellar: La Corte no ha dicho que el Congreso deba legislar al respecto. El Congreso ni por referendo se pueden reformar los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política.
Senadora Karime Mota, Partido de la U: Este debate me recuerda al que se llevó a cabo en la Comisión Primera del Senado. En ese entonces dije que si nosotros pudiéramos evitar el aborto clandestino, sería la primera en salir a apoyar esta medida. Creo que hay que reconocer también el derecho a la vida y a la salud mental de las mujeres. Debemos implementar la Cátedra de salud sexual y reproductiva. No se va a hacer eliminando estas tres causales. Hay que aclarar que en Colombia el aborto es un delito, despenalizado para tres casos. Le hago un llamado al gobierno nacional para que trate nuevamente de reglamentar esta sentencia.
Senador José Darío Salazar: Les pido a los senadores que no desviemos el debate. Aquí no estamos desconociendo la despenalización de las tres causales. Aquí lo que se discute es la extralimitación del gobierno en el decreto 4444 y los efectos en las normas que lo fundamentos. Aquí nadie está desconociendo la sentencia.
Senador Jorge Eliécer Ballesteros, Partido de la U: Yo también comparto la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto, creo que debemos ir es por la educación y por la seguridad del procedimiento, no por su ampliación. Veo inocuo este debate frente a las decisiones que tomó la superintendencia y el Ministerio, la nulidad de este decreto no evita el cumplimiento de la sentencia C-355.
Ministro de Salud, Alejandro Gaviria: Lo que ha hecho el Ministerio de Salud y lo que ha hecho la Superintendencia de Salud es cumplir las órdenes de la Corte Constitucional. Hay un punto sobre el que vale la pena hacer una aclaración. La sentencias de tutela no tienen sólo significado inter partes, sino que muchas de estas sentencias tienen mandatos generales. La teoría de que las sentencias de tutela sólo aplican para las partes involucradas no aplica. El Ministerio de salud debe obedecer también las sentencias de revisión de tutela, en donde se expiden órdenes varias, en donde se reconoce el aborto como conexo a los derechos fundamentales, donde dice que la objeción de conciencia es personal, no institucional. No tendría sentido decir que si hay riesgo a la salud de una mujer, entonces el Estado va a voltear la espalda y me desentiendo de este caso. Más allá de la nulidad del Decreto 4444, que es irrelevante, vamos a insistir en el Derecho fundamental a la salud.
Senador Roy Barreras, Partido de la U: Reiteramos la posición nuestra sobre este tema, nos oponemos a la penalización del aborto. Si el tema de este debate fuera ese, nuestra posición sería en contra. El tema de este debate es cómo atiende el gobierno un problema de salud pública como el aborto, y la obediencia de las sentencias que se hayan proferido en ese sentido.
Roberto Serrato, Procurador delegado para la conciliación administrativa: Me correspondió intervenir como representante del ministerio público ante la demanda de nulidad del decreto 4444. El ministerio público reiteró en ese entonces que el gobierno no puede reglamentar una sentencia de carácter judicial, y ese fue el pronunciamiento del Consejo de Estado, pronunciamiento que hizo tránsito a cosa juzgada. El Consejo de Estado dejó claro en su jurisprudencia que las sentencias de nulidad tienen efecto retroactivo, y se respetarán sólo las situaciones particulares consolidadas, no las generales. La pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo tiene como causal la pérdida de su fundamento en otros actos administrativos viciados de nulidad. Hoy existe una nulidad que es irrefutable, que el Decreto 4444 tiene un vicio de nulidad, y los actos administrativos que se fundamental en él, carecen de fuerza ejecutoria.
Senador Hernán Andrade: Quisiera preguntarle al Procurador delegado si el Ministro de Salud está desafiando al máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa, al decir que eso es “de forma” e irrelevante.
Senador José Darío Salazar: Quiero preguntarle al procurador delegado si se puede reproducir el contenido del decreto anulado en circulares o resoluciones, y si se pueden mantener los actos fundamentados en ese decreto anulado.
Procurador Delegado: Me abstengo de responder esa pregunta por cuanto ha quedado clave, por cuanto el escenario sería la investigación respectiva. El código contencioso-administrativo ha sido claro en prohibir la reproducción del contenido de actos administrativos han sido declarados anulados. Me abstengo de referirme al caso concreto por cuanto este puede ser objeto de investigación disciplinaria.
Gustavo Morales Cobo, Superintendente de Salud: Agradezco la oportunidad de este debate. La Corte Constitucional ha determinado que ante la reiteración de la violación de un derecho fundamental, la Corte puede dar órdenes generales en fallos de tutela. La Corte Constitucional le ha ordenado a la Superintendencia expedir los actos necesarios para el cumplimiento de la sentencia C-355 de 2006. La circular en ningún momento ha pretendido reproducir el decreto 4444. En la construcción de esta circular nos sentamos a recopilar los mandatos de la Corte Constitucional, no a reproducir el decreto anulado. No se puede reglamentar una sentencia vía decreto, la anulación del decreto no puede poner fin a las órdenes de la Corte Constitucional.
Senador Jorge Eduardo Géchem, Partido de la U: Creo que hay varios denominadores comunes, todos estamos de acuerdo en que está vigente la sentencia C-355, también todos reconocemos que la nulidad del Decreto 4444 no frena el espíritu de esa sentencia. Lo que me parece un tanto salido de contexto, son algunos términos que no se enmarcan en la manera como ha actuado el gobierno nacional. No se puede decir que el gobierno nacional ha estado haciendo violaciones a las normas de salud.
Senador José Darío Salazar: El fallo del Consejo de Estado dice textualmente: queda claro que la sentencia C-355 la Corte no quiso establecer un pretendido derecho al aborto, sino despenalizarlo. Quiero preguntarle al Superintendente en qué sentencia la Corte Constitucional ha declarado un orden de cosas inconstitucional, o un inter comunis respecto al aborto. En segundo lugar quiero preguntarle por su respeto a la Ley orgánica de la Rama Judicial, pues esta establece como norma que las sentencias de revisión de tutela sólo tienen efecto inter partes. El senador Ballesteros ha dicho que el aborto no puede practicarse en los nueve meses, pues eso es lo que establece la superintendencia en la circular 003. ¿En qué sentencia de tutela la Corte se ha pronunciado de forma erga omnes? Más aún, se le olvidó decir que la mayoría de las sentencia que usted invoca se remiten al anulado decreto 4444.
Superintendente de Salud: Quien debe dirimir se el aborto es o no un derecho constitucional es la Corte Constitucional. En múltiples fallos de tutela se la ha dado órdenes al gobierno. La intención de la circular es dar cumplimiento a estos fallos. Sugiero que ante la controversia sobre la legalidad o la constitucionalidad de la circular 003 se utilice la demanda de nulidad simple ante el Consejo de Estado.
Senador Carlos Baena, MIRA: Quisiera preguntarle al superintendente de dónde sacan, de qué sentencia, que no hay límite temporal para realizar el aborto.
Superintendente de Salud: La circular toma la sentencia T-841 de 2011 dijo la Corte que ni la sentencia C-355 ni ninguna disposición legal ha establecido límite temporal para la interrupción del embarazo.
Senador Roy Barreras: La semana 22 es el tiempo alrededor del cual el feto es viable y puede sobrevivir a un parto prematuro. Con el vacío legal presente, puede darse la interrupción del embarazo hasta el 9º mes.
Senador Luis Emilio Sierra, Partido Conservador: Después de este debate estoy cada vez más convencido de que este enredo lo ha causado la Corte Constitucional. Nosotros en el ejercicio soberano de legislar debemos reglamentar este tema, porque veo que el gobierno no va en la dirección adecuada. Porque el gobierno no tiene las facultades ni las herramientas jurídicas que pretenden en esa circular 003.
Senador Carlos Alberto Baena: Estoy también muy preocupado por ese tema, porque me parece gravísimo que se estuviera practicando.
Senador José Darío Salazar: Mire la contradicción, mientras el presidente Santos va y se arrodilla ante la Santa Madre Laura y se toma fotos con el santo Padre, aquí sus ministros desconocen los fallos del Consejo de Estado y permiten el aborto hasta los nueve meses.
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