El senador liberal Juan Manuel Galán radicó, el pasado 21 de julio, el proyecto de ley 27 de 2014 Senado que dice regular el Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2009, por el cual el Congreso de la República revirtió la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la dosis mínima. Con revisar por encima el proyecto, puede verse de inmediato que lejos de pretender regular el acto legislativo, el proyecto del senador Galán quiere revertir la decisión tomada por el Congreso firmándole un cheque en blanco al gobierno para que haga lo que quiera sobre la materia.
En el 2009, el Congreso de la República aprobó una reforma al artículo 49 de la Constitución Política para añadir:
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. [Respecto a la expresión subrayada, la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-574 de 2011]
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.
Esa salvedad, establecida por el Congreso para reconocer el hecho de que algunos medicamentos son utilizados como estupefaciente recreativo, y que no podía privarse de él a quienes los necesitaran para tratar sus enfermedades, es lo que el senador necesita para usarlo como boquete y pasar por ahí la despenalización amplia de la marihuana.
El proyecto se titula “por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 02 de 2009”, pero ¿Qué reglamentación es la que propone? Vean ustedes:
Artículo 2°. Autorización expresa. Se autoriza al Gobierno nacional, el cultivo, cosecha y uso del cannabis, con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos o medicinales.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, aprobará los proyectos de investigación relacionados con las cepas de cannabis para regular su uso terapéutico y medicinal.
Artículo 3°. Protocolo de manejo. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá formular las políticas d e direccionamiento pertinentes, para el uso terapéutico adecuado del cannabis o sus productos derivados.
El proyecto no consiste en otra cosa, más que en una autorización expresa del Congreso al gobierno nacional para que tome las decisiones que quiera sobre la materia, por vía de decreto. Se trata de un desprendimiento tan explícito del poder legislativo en favor del ejecutivo, que incluso pareciera que fuera el gobierno el que estuviera detrás del proyecto, sólo que no atreve a presentarlo a nombre propio.
Galán utiliza una excusa que además es absurda: Aunque el THC ha sido mencionado para aliviar algunas dolencias, la marihuana trae consigo un conjunto de efectos adversos que hacen que su consumo constituya siempre un perjuicio para la salud de quien la consume. En segundo lugar, porque el THC no es el único medicamento conocido para aliviar tales dolencias. De modo que en este caso, el uso “terapéutico” es sólo la excusa con que se pretende que ahora sea el Estado el que se dedique a cultivar la marihuana.