Reproducimos el artículo de Ignacio Aréchaga en su blog El Sonar.
En el Parlamento de Cataluña se está tramitando una proposición de ley que apenas ha tenido relieve mediático, quizá porque sus propios impulsores prefieren que no llame la atención. Se trata de una ley sobre “los derechos de las personas gais, lesbianas, transexuales y bisexuales y para la erradicación de la homofobia, lesbofobia y transfobia” (en estos temas los enunciados suelen ser muy largos, para no excluir a nadie).
Cabe plantearse por qué es necesaria una ley especial sobre los derechos de los LGTB, como si estuvieran en una situación distinta, cuando de lo que se trata es de que gocen de los mismos derechos que cualquier ciudadano. Más bien parece responder a una estrategia, pues ya ha sido aprobada una ley de este tipo de Galicia y se han presentado también en otras autonomías (cfr. España: varias leyes autonómicas promueven la ideología LGTB).
Tampoco puede decirse que esta proposición de ley venga a llenar un vacío legal. Más bien da la impresión de que hay un llenazo. Por ceñirnos al ámbito estatal, el precepto constitucional de igualdad y no discriminación inspira ya disposiciones legales en múltiples campos (laboral, sanitario, educativo…), está reforzado por los preceptos del Código Penal que castigan la discriminación y ha sido objeto incluso de leyes específicas: una ley de 2003 y otra ley orgánica de 2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. La propia exposición de motivos de la propuesta de ley catalana reconoce que la no-discriminación por razón de orientación sexual “ya está presente en muchos preceptos de la normativa vigente”.
Pero parece que no basta. La discriminación acecha en cualquier rincón. Basta ver las definiciones de los diversos casos de posible discriminación (art. 4) que son un despliegue de minuciosidad burocrática. La discriminación contra los LGTB puede ser directa e indirecta; por asociación y por error; múltiple; puede deberse a acoso, a represalia o incluso “victimización secundaria” como consecuencia de “déficits de las actuaciones que deben llevar a término los organismos responsables”.
La amplitud de la ley, que se aplica “en todas las áreas de la vida social”, y su vaguedad conceptual puede dar lugar a una tremenda inseguridad jurídica. Pensemos en un empresario a la hora de la contratación laboral. ¿Estaré discriminando a los gays? Uno puede saber si el candidato es mujer, mulato o subsahariano, pero ¿cómo conocer su orientación sexual a no ser que él la declare? Y si no resulta elegido, ¿no podrá decir que ha sido excluido por razón de su orientación sexual?
En cualquier caso, si reclama, la carga de la prueba de la no-discriminación recaerá no sobre el reclamante sino sobre el empleador, que tendrá que probar que no ha incurrido en falta. Es decir, el principio general de presunción de inocencia aquí no se aplica. Imaginemos el trabajo que esto pueda dar a los abogados.
Las empresas, que bastantes complicaciones tienen en estos tiempos, deberán tener mucho cuidado en la contratación y promoción de sus empleados, pues cualquier frustración de alguien perteneciente al colectivo LGTB podrá verse como consecuencia de una discriminación deliberada.
Incluso parece sugerirse que habrá que reservar cuotas laborales específicas para ellos, pues al tratar de las políticas de empleo la ley habla de: “Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuanta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y en el privado”.
Este tipo de medidas hacen preguntarse si se trata de luchar contra la discriminación o de conceder a los LGTBI unos privilegios que otros ciudadanos no gozan. Desde luego, en el ámbito laboral, quien lo tiene crudo son gentes como el mayor de 50 años, la madre de tres hijos o el inmigrante subsahariano, pero a nadie se le ha ocurrido que haya que hacer una ley específica para ellos.
Amparándose en la idea de luchar contra una presunta homofobia, lo que se advierte en esta ley es el deseo de utilizar el aparato de la Administración para difundir una determinada concepción sobre la “orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género” (mantra que se repite a lo largo de la ley).
De ahí que el texto vaya detallando las acciones que deben realizar los poderes públicos en la escuela, en los medios de comunicación, en la sanidad, en los servicios sociales, en el derecho de familia…, de modo que esa concepción de la sexualidad se difunda y se considere fuera de toda crítica, bajo un severo régimen sancionador.
En todo el texto de la proposición de ley se esconde un truco: identificar la no discriminación de los LGTB con la aceptación de determinadas ideas de esas personas sobre la orientación y la identidad sexual. Pero la discriminación la sufren las personas, y cuando haya que corregirla, habrá que actuar sobre situaciones personales concretas, lo cual es muy distinto de hacer apología de sus ideas sobre la sexualidad.
La persona merece siempre respeto, y nadie debe ser sometido a discriminaciones injustas. Pero en las opiniones en materia de sexualidad cada uno es muy libre de expresar sus ideas, sin que nadie se sienta ofendido porque no coincidan con las suyas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada